- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.
- Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño.
- El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella.
Código Civil Bolivia
Sección I - De las acciones reivindicatoria y negatoria
Actualizado: 4 de mayo de 2024