Código Civil Bolivia

Sección I - De las acciones reivindicatoria y negatoria

Artículo 1454°.- (Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria)

La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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