- El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos.
- Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesiónCapítulo II - De las acciones de defensa de la propiedad y de las servidumbres
Sección I - De las acciones reivindicatoria y negatoria
Actualizado: 4 de mayo de 2024
