Código Civil Bolivia

Sección I - De las acciones reivindicatoria y negatoria

Artículo 1455°.- (Acción negatoria)

  • El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos.
  • Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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