- El heredero puede pedir se le reconozca esa calidad y se le entreguen los bienes hereditarios que le correspondan contra quienquiera los posea, total o parcialmente, a título de heredero o sin título alguno.
- La acción prescribe a los diez años contados desde que se le abrió la sucesión se salvan los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la petición de herencia
Actualizado: 4 de mayo de 2024