Código Civil Bolivia

Sección III - De las acciones de deslinde y confesoria

Artículo 1459°.- (Acción de deslinde)

  • Cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde.
  • Se admite toda clase de prueba, y a la falta de ellas el juez se atiene a los límites señalados por el catastro.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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