El titular de una servidumbre puede pedir a la autoridad judicial se reconozca la existencia de su derecho contra quien la niegue, o se hagan cesar impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente o de un tercero. Puede asimismo pedir se destruya lo que se ha hecho contra la servidumbre y obtener el resarcimiento del daño.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesiónCapítulo II - De las acciones de defensa de la propiedad y de las servidumbres
Sección III - De las acciones de deslinde y confesoria
Actualizado: 4 de mayo de 2024
