Código Civil Bolivia

Sección III - De las acciones de deslinde y confesoria

Artículo 1460°.- (Acción confesoria)

El titular de una servidumbre puede pedir a la autoridad judicial se reconozca la existencia de su derecho contra quien la niegue, o se hagan cesar impedimentos provenientes del propietario del fundo sirviente o de un tercero. Puede asimismo pedir se destruya lo que se ha hecho contra la servidumbre y obtener el resarcimiento del daño.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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