Código Civil Bolivia

Capítulo III - De las acciones de defensa de la posesión

Artículo 1461°.- (Acción de recuperar la posesión)

  • Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo.
  • La acción se concede también a quien detenta la cosa en interés propio.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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