Código Civil Bolivia

Capítulo III - De las acciones de defensa de la posesión

Artículo 1462°.- (Acción para conservar la posesión)

  • Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella.
  • La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.
  • La posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a ésta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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