Código Civil Bolivia

Capítulo III - De las acciones de defensa de la posesión

Artículo 1463°.- (Denuncia de obra nueva)

  • El poseedor puede también denunciar la obra perjudicial emprendida por su vecino mientras ella no esté concluida y no haya transcurrido un año desde que se inició.
  • El juez puede ordenar provisionalmente se suspenda o se continúe la obra y se otorguen las garantías respectivas; en el primer caso, para resarcir el daño causado con la suspensión y, en el segundo, para demoler la obra y resarcir el daño que pueda causar la continuación permitida si el denunciante obtiene sentencia favorable.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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