- El poseedor, cuando tiene razón para temer daño por un edificio que amenaza ruina, o un árbol u otra cosa que origine peligro puede denunciar el hecho al juez y pedir se haga demoler o reparar el edificio, se quite el árbol o se provean otras medidas a fin de evitar el peligro.
- La autoridad judicial puede disponer se den garantías idóneas por los daños eventuales.
Código Civil Bolivia
Capítulo III - De las acciones de defensa de la posesión
Actualizado: 31 de mayo de 2023