Código Civil Bolivia

Capítulo III - De las acciones de defensa de la posesión

Artículo 1464°.- (Denuncia de daño temido)

  • El poseedor, cuando tiene razón para temer daño por un edificio que amenaza ruina, o un árbol u otra cosa que origine peligro puede denunciar el hecho al juez y pedir se haga demoler o reparar el edificio, se quite el árbol o se provean otras medidas a fin de evitar el peligro.
  • La autoridad judicial puede disponer se den garantías idóneas por los daños eventuales.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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