Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1465°.- (Principio)

El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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