Si el deudor no ha cumplido con la obligación de entregar una cosa mueble o inmueble determinada, el acreedor puede ser autorizado a entrar en posesión de ella.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesiónCapítulo IV - De la ejecución forzosa
Sección II - De la ejecución forzosa en especie
Actualizado: 4 de mayo de 2024
