Código Civil Bolivia

Sección II - De la ejecución forzosa en especie

Artículo 1467°.- (Ejecución forzosa de la obligación de entregar)

Si el deudor no ha cumplido con la obligación de entregar una cosa mueble o inmueble determinada, el acreedor puede ser autorizado a entrar en posesión de ella.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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