- Si la obligación de hacer no se cumple, el juez, a pedido del acreedor, puede disponer que el deudor ejecute la obligación, o que, a su costa, la ejecute otro.
- En las obligaciones de hacer, que por su naturaleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor, su inejecución se resuelve en el resarcimiento del daño causado.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesiónCapítulo IV - De la ejecución forzosa
Sección II - De la ejecución forzosa en especie
Actualizado: 4 de mayo de 2024
