Código Civil Bolivia

Sección II - De la ejecución forzosa en especie

Artículo 1468°.- (Ejecución forzosa de la obligación de hacer)

  • Si la obligación de hacer no se cumple, el juez, a pedido del acreedor, puede disponer que el deudor ejecute la obligación, o que, a su costa, la ejecute otro.
  • En las obligaciones de hacer, que por su naturaleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor, su inejecución se resuelve en el resarcimiento del daño causado.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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