- Si se ha violado una obligación de no hacer, el acreedor puede solicitar a la autoridad judicial que haga cesar la violación u ordene se destruya lo hecho, a costa del obligado.
- Si la destrucción de la cosa fuera contraria a la economía nacional, el acreedor sólo puede reclamar el resarcimiento del daño.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título III - De la proteccion jurisdiccional de los derechos y de la posesiónCapítulo IV - De la ejecución forzosa
Sección II - De la ejecución forzosa en especie
Actualizado: 4 de mayo de 2024
