Código Civil Bolivia

Sección II - De la ejecución forzosa en especie

Artículo 1469°.- (Ejecución forzosa de las obligaciones de no hacer)

  • Si se ha violado una obligación de no hacer, el acreedor puede solicitar a la autoridad judicial que haga cesar la violación u ordene se destruya lo hecho, a costa del obligado.
  • Si la destrucción de la cosa fuera contraria a la economía nacional, el acreedor sólo puede reclamar el resarcimiento del daño.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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