Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1470°.- (Objeto del embargo y de la venta forzosa)

  • El acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de bienes pertenecientes al deudor según las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.
  • También puede obtenerse el embargo y la venta forzosa contra los bienes de un tercero cuando están vinculados al crédito como garantía.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

Califica este post