- El acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de bienes pertenecientes al deudor según las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.
- También puede obtenerse el embargo y la venta forzosa contra los bienes de un tercero cuando están vinculados al crédito como garantía.
Código Civil Bolivia
Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor
Actualizado: 31 de mayo de 2023
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