Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1480°.- (Evicción)

  • El adjudicatario que sufre la evicción de la cosa puede pedir se le restituya el precio no distribuido todavía y, si la distribución ya tuvo lugar, puede repetir la parte cobrada por cada acreedor y el residuo que pudo haber recibido el deudor.
  • En caso de evicción parcial, el adjudicatario tiene derecho a repetir una parte proporcional del precio aún cuando, para evitar la evicción, haya pagado una suma de dinero.
  • El adjudicatario no puede repetir el precio a los acreedores hipotecarios, anticresistas y privilegiados, a quienes no era oponible el motivo de la evicción.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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