Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1481°.- (Lesión y vicios de la cosa)

  • La venta forzosa no puede ser impugnada por lesión.
  • Tampoco tiene lugar la responsabilidad por vicios de la cosa.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

Califica este post