Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1482°.- (Asignación de los bienes embargados en favor del acreedor)

Las normas de la venta forzosa se aplican al caso en que, según lo previsto por el Código de procedimiento civil, se asignan al acreedor los bienes embargados, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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