Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1483°.- (Evicción de la cosa asignada)

  • Si el asignatario sufre evicción tiene el derecho de repetir lo que ha pagado a los otros acreedores y el saldo que ha podido recibir el deudor.
  • El acreedor conserva sus derechos frente al deudor, pero no las garantías prestadas por terceros.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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