Código Civil Bolivia

Capítulo I - De la computación del tiempo

Artículo 1487°.- (Computación de los meses y los años)

  • El mes o los meses y el año o los años se computan desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual a la del mes o de los meses y a la del año o de los años que respectivamente sean necesarios para completarlos. Así, el lapso comenzado el día 15 de un mes concluirá el día 15 del mes correspondiente para completarlo, cualquiera sea el número de días del mes o de los meses y del año o de los años.
  • Si el lapso debe cumplirse en un día que no tenga el mes, se entenderá cumplido el último día de ese mes.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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