Código Civil Bolivia

Capítulo I - De la computación del tiempo

Artículo 1488°.- (Computación por día)

  • Los lapsos de días se cuentan desde el día siguiente al del comienzo, cumpliéndose en el día que corresponda.
  • Los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una medianoche a otra.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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