Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1492°.- (Efecto extintivo de la prescripción)

  • Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.
  • Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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