- Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho.
- La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título IV - Del tiempo, de la prescripción y de la caducidadCapítulo II - De la prescripción
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 5 de mayo de 2024
