Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1496°.- (Renuncia de la prescripción)

  • Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho.
  • La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

Califica este post