Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1499°.- (Quienes pueden valerse de la prescripción) 

La prescripción puede oponerse o invocarse por los acreedores y cualesquiera otros interesados en ella, cuando la parte a quien favorece no la hace valer o ha renunciado a ella.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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