La prescripción no corre:
- Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.
- Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.
- Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.
- Entre cónyuges.
- Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.
- En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.
- En los demás casos establecidos por la ley.