Código Civil Bolivia

Sección II - De las causas que suspenden la prescripción

Artículo 1502°.- (Excepciones)

La prescripción no corre:

  1. Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.
  2. Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.
  3. Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.
  4. Entre cónyuges.
  5. Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.
  6. En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.
  7. En los demás casos establecidos por la ley.

Actualizado: 5 de mayo de 2024

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