- La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente.
- La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título IV - Del tiempo, de la prescripción y de la caducidadCapítulo II - De la prescripción
Sección III - De las causas que interrumpen la prescripción
Actualizado: 6 de mayo de 2024
