Código Civil Bolivia

Sección III - De las causas que interrumpen la prescripción

Artículo 1503°.- (Interrupción por citación judicial y mora)

  • La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente.
  • La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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