Código Civil Bolivia

Sección III - De las causas que interrumpen la prescripción

Artículo 1504°.- (Ineficacia de la interrupción)

La prescripción no se interrumpe:

  1. Si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad.
  2. Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil.
  3. Si el demandado es absuelto de la demanda.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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