Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título IV - Del tiempo, de la prescripción y de la caducidad

Capítulo II - De la prescripción

Sección III - De las causas que interrumpen la prescripción

Artículo 1504°.- (Ineficacia de la interrupción)

La prescripción no se interrumpe:

  1. Si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad.
  2. Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil.
  3. Si el demandado es absuelto de la demanda.

Actualizado: 20 de agosto de 2024

Califica este post