Código Civil Bolivia

Sección III - De las causas que interrumpen la prescripción

Artículo 1505°.- (Interrupción por reconocimiento del derecho y reanudación de su ejercicio)

La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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