Código Civil Bolivia

Subsección II - Prescripciones breves

Artículo 1509°.- (Prescripción bienal)

Prescriben en dos años:

  1. Los cánones de los arrendamientos.
  2. Los intereses de las cantidades que los devenguen.
  3. En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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