Código Civil Bolivia

Subsección III - De la usucapión

Artículo 151°.- (Disposiciones aplicables)

A la usucapión de bienes muebles son aplicables en lo que les sean pertinentes las reglas sobre la usucapión de bienes inmuebles.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

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Comentario

Visión general y reenvío.

La norma reenvía a los art. 134138 CC, en la medida en la que sean pertinentes (vid. los comentarios a estos preceptos).