Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título IV - Del tiempo, de la prescripción y de la caducidad

Capítulo II - De la prescripción

Sección IV - El tiempo necesario para prescribir
Subsección II - Prescripciones breves

Artículo 1510°.- (Otras prescripciones bienales)

Prescribe también en dos años el derecho:

  1. De los profesionales en general a la retribución de sus servicios y a los gastos realizados.
  2. De los funcionarios y empleados tales como notarios, registradores, secretarios y otros a los honorarios o derechos arancelarios que les correspondan y los desembolsos que hayan hecho.
  3. De los maestros y personas que ejercen la enseñanza, a la retribución de sus lecciones dadas por más de un año.

Actualizado: 20 de agosto de 2024

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