Código Civil Bolivia

Subsección II - Prescripciones breves

Artículo 1511°.- (Prescripción anual) 

Prescribe en un año el derecho:

  1. De los maestros y otras personas que ejercen la enseñanza a la retribución de sus lecciones dadas por meses, días u horas.
  2. De los que tienen internados o establecimientos educativos, a la pensión y por la instrucción impartida.
  3. De los dueños de hoteles o casas de hospedaje o alejamiento, al precio del albergue y alimentos que suministran, así como de quienes alquilan aposentos, sin comida o con ella.
  4. De los comerciantes, al precio de las mercaderías vendidas a quien no comercia con ellas.
  5. De los farmacéuticos, al precio de las drogas y sustancias medicinales.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

Califica este post