Prescribe en un año el derecho:
- De los maestros y otras personas que ejercen la enseñanza a la retribución de sus lecciones dadas por meses, días u horas.
- De los que tienen internados o establecimientos educativos, a la pensión y por la instrucción impartida.
- De los dueños de hoteles o casas de hospedaje o alejamiento, al precio del albergue y alimentos que suministran, así como de quienes alquilan aposentos, sin comida o con ella.
- De los comerciantes, al precio de las mercaderías vendidas a quien no comercia con ellas.
- De los farmacéuticos, al precio de las drogas y sustancias medicinales.