Código Civil Bolivia

Subsección II - Prescripciones breves

Artículo 1513°.- (Efecto de la sentencia sobre prescripciones breves)

Los derechos sujetos a prescripciones breves y sobre los cuales se ha obtenido sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada prescriben, por una sola vez, en el término que para éstas prescripciones está señalado.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

Califica este post