- La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho.
- Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.
Código Civil Bolivia
Capítulo III - De la caducidad
Actualizado: 6 de mayo de 2024