Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la caducidad

Artículo 1517°.- (Causas que impiden la caducidad)

  • La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho.
  • Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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