Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la caducidad

Artículo 1520°.- (Aplicación de la caducidad)

La caducidad no puede aplicarse de oficio ,excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

Califica este post