Código Civil Bolivia

Capítulo I - De la organización de los registros públicos

Artículo 1521°.- (Dirección general de los registros públicos)

Los registros públicos para el Estado Civil de las personas y para los derechos reales están centralizados en la Dirección General de Registros que depende de la Corte Suprema de Justicia.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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