Código Civil Bolivia

Sección I - De los libros y partidas del registro

Artículo 1526°.- (Asiento de las partidas) 

Las partidas serán asentadas y autorizadas por el oficial del registro en el libro respectivo, firmándolas él mismo y dos testigos mayores de edad y el compareciente, y si éste no sabe firmar debe imprimir sus huellas digitales.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

Califica este post