Código Civil Bolivia

Sección II - De las partidas de nacimiento

Artículo 1527°.- (Asiento de la partida)

  • En la partida se harán conocer todas las circunstancias relativas al nacimiento así como a la persona del inscrito, a quien se asignará un nombre propio o individual.
  • El apellido paterno y materno serán incluidos cuando se trate de hijo de padre y madre casados entre si o que haya sido reconocido por uno y otra. En caso diverso se anotará el apellido de la madre, pero si el padre o su apoderado reconoce al hijo a tiempo de la inscripción o lo haya reconocido antes del nacimiento, se anotará también el del padre.
  • Cuando ni el padre ni la madre sean conocidos, se consignará el apellido que indique el compareciente o la persona o institución que tenga a su cargo al inscrito.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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