Código Civil Bolivia

Sección II - De las partidas de nacimiento

Artículo 1528°.- (Anotación de otros actos)

En las casillas especiales de la partida de nacimiento se anotarán los reconocimientos en favor del inscrito, las sentencias y resoluciones sobre paternidad y maternidad, adopción, emancipación, interdicción, cambio de nombre así como otros actos y decisiones judiciales concernientes al estado civil del inscrito.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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