- Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso y antes de sepultado el cadáver.
- En los lugares donde no haya médico, el oficial del estado civil se cerciorará del hecho antes de asentar la partida.
- Cuando se encuentre un cadáver y sea imposible identificarlo no podrá asentarse la partida sin autorización judicial y, donde no haya juez, sin el permiso de la autoridad administrativa.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título V - De los registros públicosCapítulo II - Del registro del estado civil
Sección IV - De las partidas de defunción
Actualizado: 6 de mayo de 2024
