- La partida de defunción podrá también asentarse en vista de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el fallecimiento presunto de una persona.
- Si posteriormente se presentare la partida de defunción, deberá hacerse la anotación en la casilla correspondiente.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De las partidas de defunción
Actualizado: 6 de mayo de 2024