Código Civil Bolivia

Sección IV - De las partidas de defunción

Artículo 1533°.- (Fallecimiento presunto)

  • La partida de defunción podrá también asentarse en vista de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el fallecimiento presunto de una persona.
  • Si posteriormente se presentare la partida de defunción, deberá hacerse la anotación en la casilla correspondiente.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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