Código Civil Bolivia

Sección V - De la fuerza probatoria y rectificación del registro

Artículo 1534°.- (Fuerza probatoria)

  • Las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre actos que constan en ellas.
  • Las indicaciones o menciones extrañas al acto objeto de la inscripción no tienen validez.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

Califica este post