- Es absolutamente prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida asentada en los registros.
- Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
- Esta última regla rige para la reposición de una partida extraviada o destruida.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título V - De los registros públicosCapítulo II - Del registro del estado civil
Sección V - De la fuerza probatoria y rectificación del registro
Actualizado: 20 de agosto de 2024
