Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1538°.- (Publicidad de los derechos reales; regla general)

  • Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
  • La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales.
  • Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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