- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales.
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 6 de mayo de 2024