Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1539°.- (Inscripción de la prenda sin desplazamiento)

  • La prenda sin desplazamiento no surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se inscribe en el registro el título del que proceda el derecho.
  • El contrato, o sus modificaciones, de prenda sin desplazamiento en que no se hubieran llenado las formalidades de inscripción, surte sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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