Código Civil Bolivia

Sección III - De las formalidades en los títulos o actos sujetos a inscripción y de sus efectos

Artículo 1542°.- (Naturaleza de los títulos)

Sólo podrán inscribirse:

  1. Los títulos que consten en documentos públicos por actos entre vivos o por causa de muerte.
  2. Las resoluciones judiciales que consten en certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica.
  3. Los títulos que consten en documentos privados legalmente reconocidos.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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