- Los documentos otorgados en país extranjero sobre bienes sujetos a registro podrán ser inscritos si se hallan debidamente legalizados.
- Si se trata de resoluciones judiciales, serán inscritas una vez homologadas legalmente y con la respectiva orden judicial.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título V - De los registros públicosCapítulo III - Del registro de los derechos reales
Sección III - De las formalidades en los títulos o actos sujetos a inscripción y de sus efectos
Actualizado: 6 de mayo de 2024
