Código Civil Bolivia

Sección III - De las formalidades en los títulos o actos sujetos a inscripción y de sus efectos

Artículo 1543°.- (Actos celebrados en el extranjero)

  • Los documentos otorgados en país extranjero sobre bienes sujetos a registro podrán ser inscritos si se hallan debidamente legalizados.
  • Si se trata de resoluciones judiciales, serán inscritas una vez homologadas legalmente y con la respectiva orden judicial.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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