Código Civil Bolivia

Sección IV - Quiénes pueden solicitar la inscripcion, y modo de hacerla

Artículo 1546°.- (Interés legítimo) 

La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir, o el notario que hubiese autorizado el acto, o el juez que hubiese expedido la ejecutoria.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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