Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título V - De los registros públicos

Capítulo III - Del registro de los derechos reales

Sección IV - Quiénes pueden solicitar la inscripcion, y modo de hacerla

Artículo 1549°.- (Modo de ampliar la inscripción)

Para ampliar cualquier inscripción se hará una nueva, en la cual se referirá necesariamente el derecho ampliado, y se agregará en la partida anterior una nota de referencia a la ampliación.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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