Todo contrato, resolución judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente, se registrará mediante una sub-inscripción que se anotará al margen de la modificada.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título V - De los registros públicosCapítulo III - Del registro de los derechos reales
Sección V - De las sub-inscripciones y rectificaciones
Actualizado: 6 de mayo de 2024
