Código Civil Bolivia

Sección V - De las sub-inscripciones y rectificaciones

Artículo 1550°.- (Registro de la sub-inscripción)

Todo contrato, resolución judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente, se registrará mediante una sub-inscripción que se anotará al margen de la modificada.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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